Bibliográfica XIII

 

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Los derechos de los pacientes de Alfredo Jorge Kraut. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, 516 pág. Comentado por Teodora Zamudio

Ya desde el Prefacio, el autor expone su enfoque del tema: los derechos de los pácientes no son un derecho subjetivo más, la salud (incluyendo en este concepto el estado de bienestar integral de la persona humana) es una referencia directa y extensa a los derechos humanos.

Desde allí desnuda el tratamiento mercantil en el que la atención asistencial ha caído provocando la crisis de la relación médico-paciente; contempla el progreso científico en el campo de la medicina para el que reclama un reajuste y reactualización de las respuestas ético-jurídicas; supera la antinomia profesional-enfermo en la distribución de la responsabilidad civil para ahondar en la ineludible e indelegable función del Estado en la promoción del interés común y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos (y el paciente, por cierto, lo es).

A partir de un discurso claro y ordenado pasa al análisis de la vida (y de la muerte), de la libertad y de la seguridad como ingredientes axiológicos fundantes de los derechos de los pacientes minusválidos: físicos y mentales; tal como afirma el doctor Atilio A, Alterini en su prólogo: Kraut articula la cuestión "como un sistema, a través de una pluralidad de regulaciones que corresponden a varios sectores del universo jurídico …". Así, la protección de la persona afectada mentalmente -que a ellos está principalmente dedicada la labor del autor, a partir del capítulo VII- y sus derechos específicos -de acuerdo a documentos internacionales y la práctica nacional- son expuestos desde la óptica interdisciplinaria actual de los principios jurídicos y bioéticos.

No deja de lado los aspectos judiciales y procesales que deberían garantizar el respeto por los derechos de estos pacientes en particular: sometidos voluntaria y, en muchos casos, involuntariamente a tratamientos con internación o limitaciones a su libertad ambulatoria. No pierde de vista -jurista al fin- el análisis del daño y el riesgo que estas afecciones entrañan. Daño al paciente, daño a terceros.

El tratamiento solvente y exahustivo, único -hasta donde tengo conocimiento- en la doctrina jurídica argentina, de la situación de los enfermos mentales, de la situación manicomial y sus posibles alternativas pone de manifiesto el profundo y seguramente prolongado estudio previo de la cuestión, el aporte de datos concretos revelan la abundancia de experiencias tenidas en cuenta por el autor al elaborar y fijar su posición.

Después de la lectura de esta obra no dejan de asombrarnos ausencias normativas en tan delicado y sensible punto como lo es la salud mental: falta de definición de la enfermedad mental (en una amplia gradación), de criterios objetivos para la internación involuntaria, de pasos que garanticen el "debido proceso" en las causas en que se sustancian las órdenes de reclusión de enfermos mentales, ni se prevé la posibilidad de resistir la internación, que pocas veces está sometida a un efectivo control jurisdiccional. Estos son algunos de los puntos que nos impiden sentir que vivimos en un estado de derecho real y cierto; cabe preguntarnos ¿es que los derechos humanos son sólo reconocidos para algunas personas?, o peor aún ¿los individuos afectados mentalmente no son personas para la protección de la ley?

La salud mental es el punto de desencuentro de los principios sociales fundamentales y el Derecho. Éste aparece inerme frente a las exigencias planteadas por los valores comprometidos en la materia: la dignidad, la intimidad, la libertad, la salud … en fin, la vida de los pacientes psiquiátricos. La normativa, en tanto decisión política de nuestra sociedad, no parece estar "hecha a la medida del hombre sino que está hecha solamente para algunos hombres que poseen las fuerzas de producción, está hecha solamente pensando en la eficiencia productiva" dice el autor (pág. 289), citando a Basaglia.

Concluye no sólo con las críticas que el lector puede prever, sino con recomendaciones concretas y dejándonos la posibilidad y el estimulo para elaborar una reflexión propia: el orden público económico de protección -al que alude el prestigioso prologuista- no puede perder de vista la solidaridad como componente ineludible. Coincidiendo con Mosset Iturraspe, "eficiencia con justicia, lucro con equidad, crecimiento con solidaridad" (pág. 21). No quedan dudas -si a esta altura aún podían albergarse- del alto grado de compromiso académico y personal de Alfredo Kraut con una temática que, por lo menos, ha siempre asustado a muchos de nosotros, sus colegas.

Formalmente, con prolijidad y agilidad, poco frecuentes, deja fundado -con abundante y calificada apoyatura bibliográfica, criteriosa y originalmente interpretada y aplicada a la especie- su encuadre, el que seguramente será fuente doctrinaria obligada de ahora en más. Y, el apédice anexo con las normativas pertinentes, constituye un aporte informativo que quienes trabajen en el tema agradecerán ante la, hasta ahora, dispersión y difícil ubicación de las mismas.

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004