Legislación

 

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Argentina

LEGISLACIÓN NACIONAL

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DECRETO 908. SALUD PUBLICA. Apruébanse normas reglamentarias para la realización de pruebas diagnósticas necesarias para la detección de portadores del virus HIV, en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Del 11/12/95.

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad adoptarán las medidas que sean más convenientes para la realización de las pruebas diagnósticas necesarias para la detección del virus HIV, tanto en lo que respecta a interesados a ingresar a las mismas, como al personal de sus cuadros permanentes y plantas básicas de su personal civil.

Art. 2.- Las mismas dispondrán para su personal:

1.- Metodologías operacionales uniformes tendientes a la prevenciónn del contagio por el virus HIV.

2. Detectada la condición de portador del virus HIV:

a) El personal afectado recibirá tratamiento médico necesario para la atención d ela enfermedad.

b) Se le asignará al mismo funciones acordes con su estado de salud a efectos de evitar infecciones intercurrentes, que pueden verse agravadas por sobrefatiga o situaciones estresantes.

c) se mantendrá la confidencialidad de la condición de portador del virus HIV, restringiendo la difusión de tal información a los profesionales tratantes y funcionarios que ineludiblemente deban tomar conocimiento de la misma en razón de sus cargos.

d) Cuando el avance de la enfermedad provocare una secuela incapacitante para el cumplimiento d elas tareas previstas en el inciso b) de este artículo, se observarán las prescripciones previstas en los reglamentos de sanidad de las respectivas Fuerzas.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004