Ensayos e investigaciones

 

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La administración sustentable de la biodiversidad 

Por Patricia Nirimberk de Chiesa *

 

INTRODUCCION

     En el marco de la IIª Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 (UNCED '92), más de cien países, entre ellos la Ar­gen­tina, suscribie­ron el Conve­nio sobre la Diversidad Bioló­gica. Así, salieron de los ámbitos reducidos donde se los manejaba los conceptos de "sustentabilidad" del desarrollo y de "bio­diversidad", ampliándose considerablemente el alcance de este último y, consecuentemente, los sectores sociales involucra­dos en su uso.

     La Estrategia Mundial para la Conservación, el primer gran documento internacional sobre la problemática del ambiente, aparecido en 1980, definía al desarrollo como "la modificación de la bios­fera y la aplicación de los recursos humanos, financieros, vivos e inanimados en aras de la satis­facción de las necesi­dades humanas y para mejorar la calidad de la vida del hom­bre. Para que un desarrollo pueda ser sos­tenido, deberá tener en cuenta, además de los factores econó­micos, los de índole social y ecológica; deberá tener en cuenta la base de recur­sos vivos e inanimados, así como las ventajas e inconvenien­tes a corto y a largo plazo de otros tipos de acciones.", y a la conservación de la Naturaleza como "la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suer­te que produzca el mayor y sostenido bene­ficio para las gene­raciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las nece­sidades y las aspira­ciones de las generaciones futuras. Por lo tanto, la conser­vación es positiva y abarca la preserva­ción, el mantenimien­to, la utilización sostenida, la restau­ración y la mejora del entorno natural. La conservación de los recursos vivos está relacionada específicamente con las plantas, los animales y los mi­croorganismos, así como con los elementos inanimados del medio ambiente de los que dependen aquéllos. Los recursos vivos poseen dos propiedades importan­tes, cuya combinación los distingue de los recursos inanima­dos: son renovables si se los conserva; y son destructibles si no se los conserva." Más adelante señala: "La conservación constituye un proceso -de aplicación transectorial- y no es un sector de actividad propiamente dicho. Tratándose de sec­tores (como la agricultu­ra, la pesca, la silvicultura y la fauna silvestre), de los que depende directamente la gestión de los recursos vivos, la conser­vación es aquel aspecto del aprovechamiento que asegura la utilización sostenida y que protege los procesos ecológi­cos y la diversidad genética esenciales para el mantenimiento de dichos recursos. En rela­ción con otros sectores (como la salud, la energía, la indus­tria), la conservación es aquel aspecto de la gestión que permite obtener el mayor provecho permanente de los recursos vivos, al ubicar y realizar las actividades de tal suerte que se mantenga la base de recur­sos."

     Toda la Estra­tegia preconiza un cambio en los modelos eco­nómi­cos y en los hábitos de con­sumo de las sociedades, apelando a una modifica­ción sustan­cial de la ética colectiva: equi­dad, justicia y racionalidad son los principios que in­forman al desarrollo sustentable.

     Cuando, en 1992, los máximos dirigentes mundiales se reunieron en Río, las sociedades a las que representaban no habían producido estos cambios; ni siquiera se mostraban pre­paradas para ellos. Por lo tanto, poner en práctica los con­ve­nios que suscribieron, de los cuales el que aquí nos inte­resa es el de Diversidad Biológica, resulta muy difícil. Se trata de una materia novedosa, que "invade" terrenos regula­dos por otras normativas aceptadas y mejor instaladas, y que recla­ma de las socie­dades modificaciones que sólo sucederán en un proceso largo y constante, que las leyes, más que impo­ner, deberán acompañar e inducir. En dicho proceso, la edu­cación, los incentivos económi­cos, las políti­cas gubernamen­tales, la inclusión de los recur­sos naturales en las cuentas nacionales, son otros instrumen­tos de singular importancia. Descartamos el colapso ambiental, porque de él no se vuelve y porque, al menos en América Latina, aún estamos a tiempo de evitarlo.

     En apretada síntesis, nos referiremos a las caracterís­ticas del Convenio sobre Diversidad Biológica y a las difi­cultades que presenta su reglamentación por leyes nacionales, debido a la complejidad del campo que pretende regular y a la amplitud de los conceptos que define. Intentaremos, previa­mente, una somera descripción de los nuevos factores de pre­sión sobre los recursos natu­ra­les, que se agregan a los ya conocidos y que deben con­side­rarse si se pretende gestionar­los de un modo sustentable.

 

EL PANORAMA ACTUAL

     "La conservación de los recursos vivos está relacionada específicamente con las plantas, los animales y los microor­ganismos, así como con los elementos inanimados del medio ambiente de los que dependen aquéllos (E.M.C., numeral 1.)

     Los recursos vivos dependen de los genes, que son su verdadero fundamento. "Los genes son la base física de la información hereditaria, el código para las características de todo lo viviente, desde los más pequeños microbios hasta las plantas, los animales y los seres humanos. La diversidad de los recursos genéticos es la piedra angular de todo esfuer­zo por mantener o aumentar el rendimiento de los culti­vos agrícolas y de la producción animal. Es asimismo un re­quisito previo crucial para que los ecosistemas naturales respondan a situaciones cambiantes ahora y en el futuro." (Henk Hobbelink, "La Biotecnología y el futuro de la agricul­tura mundial", Nordan Comunidad/Redes (Red de Ecología Social) Amigos de la Tierra, Uruguay, 1992, p.15).

     Cada especie tiene numerosas variedades genéticamente distintas, adaptadas a diferentes ecosistemas y climas. La disponibilidad de una amplia variedad de especies garantiza no sólo la viabilidad de los propios ecosistemas, sino tam­bién la supervivencia de la agricultura, la ganadería y la silvicultura, que necesitan de especies silvestres con deter­minadas características para mejorar su producción. Por lo que seguidamente veremos, conviene recordar aquí que los paí­ses industrializados fueron los primeros, en los años sesen­ta, en reclamar derechos de propiedad intelectual sobre va­riedades vegetales (fitomejoramiento).

     La mayor concentración de especies y variedades se pro­duce en las regiones tropicales y subtropicales, donde tam­bién se inició, en épocas antiquísimas, un uso inteligente -léase "sustentable"- de los recursos ofrecidos por la Natu­ra­leza para la vida humana (alimentación, vestido, construcción, etc.). En esas regiones es donde hoy se produce una acelerada pérdida de recursos vivos, a la que se ha dado en llamar "e­rosión genética", y donde se acentúa la pobreza en un círculo perverso: a mayor erosión genética, menor posi­bilidad de su­perar esa pobreza.

     Varias son las causas de la erosión genética. Malas prácticas agropecuarias que agotan, degradan, contaminan o desertifican el suelo, actividades forestales más parecidas a la minería que a la silvicultura, modificación de hábitats para la fauna y la flora silvestres, homogeneización de pro­ductos y técnicas para la actividad agro-silvo-pastoril, con­taminación y mal uso del agua y de las tierras agrícolas, son los más importantes y conocidos.

     Pero a partir de mediados de la década de los sesenta, cuando todo el código genético de los seres vivos ya había sido descrifrado por la biología molecular, se inicia la re­volución biotecnológica -o "biorrevolución"-, que introduce un nuevo factor de peligro para los recursos genéticos: el control económico y los juegos de poder político.

     Hoy, cuando la industria biotecnológica está llegando a la cima de su esplendor, los recursos genéticos se han trans­formado en una mercancía, cuya peculiaridad reside en que se obtiene gratuitamente de los bosques, selvas, campos y este­pas de los países pobres. Se trata de una tecnlogía extrema­damente poderosa, desarrollada y controlada por pocas grandes compañías, directamente o a través del control de la investi­gación pública. Por ejemplo: "Lubrizol invirtió más de $US 20 millones en contra­tos de investigación con 18 universidades y otras institucio­nes públicas. En muchos de los contratos, la compañía tiene derecho a un primer acceso a los resultados, y puede poster­gar su publicación hasta tanto se investiguen las posibilida­des de patentarlos. Hoescht ha construido un labo­ratorio de investigación biotecnológica de $US 70 millones para el Hos­pital General de Massachusetts, donde también se investiga sobre genética de los cultivos." (Hobbelink, H., op.cit., pp. 69 y 70). La investigación biotecnoló­gica está con­cen­trada en los paí­ses de la OCDE: "en un infor­me para el Banco Mundial, se cal­cula que hasta 1985, sólo $US 300 millo­nes se gastó en inves­tigación y desarrollo biotecno­lógico fuera del bloque EE.UU./CEE/Japón. Siendo Canadá y Australia responsa­bles de la mayor parte de esta suma, los países peri­féricos resultan extraños absolutos en la biorre­volución." (Hobbelink,H., op.cit., p. 70). Salvo como proveedores de recursos genéti­cos.

 

EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

     Se trata de una norma-marco, que la Argentina ratificó por ley 24.375 en 1994, poco antes de que la Constitución Nacio­nal, en su artículo 41, estableciera la obligación de las autoridades a preservar la biodiversidad.

     Puestos a cumplir con ese mandato constitucional, o sea, al pretender legislar sobre los aspectos centrales del Conve­nio, aparecen severas dificultades debidas a la ampli­tud de las definiciones y a la complejidad y extensión del campo abarcado.

     El Convenio se  apoya en tres pilares fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sos­tenible de sus componentes y la participación justa y equita­tiva en los be­neficios que genera dicha utilización.

     Como ya se vio, dentro del marco conceptual de la Estra­tegia Mundial para la Conservación, la con­servación de la diversidad bio­lógi­ca y la utilización sus­te­ntable de sus com­ponentes son concep­tos sinonímicos. En el mismo marco, la diversidad biológica es entendida como el conjunto de espe­cies de fauna y flora silvestres en libre interacción con su medio abiótico, fuente de recursos para curar, mejorar rodeos y cultivos, diversificar la alimentación y, también, conocer el funcionamiento global de la Naturaleza. No sólo hay muchas especies desconocidas, sino muchas funciones ignoradas. Esto está en la base del principio de precaución que informa a todas las normas conservacionistas: ante la falta de pruebas científicas fehacientes que demuestren la inocuidad de cier­tas actividades, se recomienda máxima cautela. Cabe destacar que la erosión genética conlleva inevitablemente erosión de cono­ci­mientos, porque se destruye antes de saber.

     El Convenio, en cambio, define a la biodiversidad como "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecoló­gicos de los que forman parte: comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas" (artículo 2).

     La variabilidad reside en los genes. A ellos apuntan ésta y otras definiciones tales como la de material genético ("todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contega unidades funcionales de la herencia"), recurso genético ("el material genético de valor real o po­tencial") y recurso biológico ("los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad").

     Además, se incluye como fuente de biodiversidad a los ecosistemas artificiales -y sus componentes y productos deri­vados-, lo cual extiende los alcances jurídicos del Convenio a las actividades de mejoramiento genético agropecuario, que están reguladas por otros acuerdos internacionales y sus nor­mas complementarias nacionales.

     Con esta definición, el Convenio amplía sustancialmente el campo de acción conservacionista, que estaba acotado a los ecosistemas silvestres y sus componentes. Se convierte así en un tratado superador de la Estrategia Mundial para la Conser­vación, ya que apunta básicamente a la biotecnología, no sólo en sus materias primas -los genes-, sino también en sus pro­cesos de invención, sin excluir a los conocimientos tradicio­nales asociados con el manejo sustentable de los recursos naturales, estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual.

     El diagnóstico sobre el estado de dichos recursos ya está hecho y son conocidas no sólo las causas del deterioro sino también las propuestas para superarlo. El Convenio in­cluye todo esto, pero introduce dos herramientas conceptuales nuevas: el "acceso"   (o apropiación) a los recursos genéticos y la bio­seguridad.

     Haciéndose cargo del contexto de biorrevolución en que vivimos -con el conocimiento, la tecnología y los capitales intensamente concentrados en pocas compañías transnacionales, y los recursos genéticos obteniéndose gratuitamente y sin regulación alguna de los países pobres-, apunta a regular la apropiación de las materias primas de la biotecnología, a compartir los conocimientos derivados de ellas (transferencia de tecnología) y las ganancias derivadas de eventuales paten­tes, como así también a proteger al medio de los riesgos que entraña la liberación de organismos modificados genéticamen­te.

     En materia de apropiación, o "acceso", que es de impor­tancia trascendental, el Convenio exi­ge: 1) un con­trato (art. 15, inc.4); 2) el consentimiento fundamentado previo de la parte contratante que proporciona los recursos (art. 15, inc. 5); y 3) intercambio de tecnolo­gía, incluida la protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual (arts. 15, num.7 y 16, num. 3). Por su parte, en el nume­ral 3 del ar­tículo 15 ("Acce­so a los recur­sos genéticos") se establece que sólo se podrá contratar so­bre los recursos ge­néticos de los que la parte suministradora sea "país de ori­gen".

     Esto plantea dos problemas. Por un lado, sabemos que los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que, salvo los endemismos, todos los recursos genéticos tienen varios países de origen. Por lo tanto, es dable pensar que la sobe­ranía de los Estados, en este punto, deberá diluirse en acuerdos regionales, si se desea evitar la competencia des­leal en las industrias vinculadas estrechamente con la bio­tecnología. Cabe subrayar que ningún contrato de acceso puede constituir una barrera al libre comercio ni obstaculizar el intercambio de biodiversidad, siempre que se respeten las pautas del Convenio.

     Por otro lado, los contratos de acceso no se realizarán entre países, sino entre "instituciones públicas y/o priva­das", dada la concentración de la industria y de la investi­gación biotecnológicas en las grandes corporaciones transna­cionales. La representación del Estado en esos contratos que­da supeditada a lo que establezca cada legislación nacional. En nuestro país, la Constitución  (artículo 41) obli­ga a las autoridades a preservar la diversidad biológica. Esto signi­fica, entre otras cosas, que, cuando sean parte contratante, hagan respe­tar y respeten lo esta­blecido por el Convenio so­bre la Diversidad Biológica, sin sustraerse, obvia­mente, de las normas  naciona­les e interna­cionales en mate­ria de paten­tes (art. 16, num. 2). Advirtien­do el obstáculo que esto úl­timo puede constituir para el cumplimiento del Conve­nio, el artículo 17, num. 5 insta a los estados parte a coo­perar a este respecto "de con­formidad con la legislación na­cional y el derecho internacio­nal para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio."

 

CONCLUSIONES

      El Conve­nio sobre la Diversidad Biológica necesita nor­mas que regla­menten sus aspectos más importantes para tornar­se operativo, lo cual no está exento de serias dificultades.

     Si se desea reglamentar el acceso por una norma nacio­nal, aparecerán por lo menos las siguientes: 1) definir los conceptos de biodiversidad, recurso biológico, material bio­lógico, ecosistema, país de origen, componente intangible, recurso gené­tico y otros, adoptando o no los conceptos que aparecen en el artículo 2 del Convenio; 2) por estar en el terreno de lo contrac­tual, se deberán esta­blecer restriccio­nes a la liber­tad de contratación según lo estipula el Conve­nio y armoni­zarlas, en lo posible, con las normas nacionales vigentes en esa mate­ria; 3) tener en cuenta la legislación sobre patentes y otros derechos de propiedad in­telectual, como los que pro­tegen a los fitomejoradores; 4) como el Esta­do debe ser parte con­tra­tante, y los recursos genéticos se han transformado en merca­ncías, hay que reformu­lar su régimen dominial, puesto que no están fí­sicamen­te sepa­rados de los recursos biológicos; y 5) consecuen­temente con lo an­te­rior, la protección de la bio­diversidad, en los térmi­nos del Conve­nio, se incorpora al campo del dere­cho co­mercial, cuyas nor­mas se deberán considerar también para evi­tar colisiones con el ordenamiento jurídico vigente.

     Equipos multidisciplinarios deberán poner manos a la obra para analizar esta problemática y hallarle una solución viable en un proceso de consulta permanente con los sectores sociales involucrados, sean públicos o privados. Los bienes que protege el Convenio bien merecen este esfuerzo.

* Asesora de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación

 

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004