Legislación - COMENTARIOS

 

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Sida: Cultura y Discurso Juridico (Discriminación y prevención)

Luis Guillermo Blanco

 I. Desde la cosmovisión bioética (2), se ha dicho -con acierto- que "el SIDA constituye la enfermedad bio-ética por antonomasia, modelo en patología de conjunción biológica y cultural, fraguado entre la más sofisticada tecnología de punta y la nueva moral de las ciencias de la vida y la atención de la salud", señalándose que el acrónimo SIDA "ya es signo de los tiempos con diversas lecturas, entre ellas Síndrome, Infección droga y amor (<El amor en los tiempos del SIDA>, claro está), y así, "según el estado actual de la pandemia se distinguen tres epidemias entrelazadas: la de la infección del virus; la de la enfermedad SIDA; la de la reacción social (cultural, económica y política)' (3).

Nos interesa aquí el aspecto cultural -en su amplia acepción sociológica- (4), en cuanto incide en la construcción social de la enfermedad, lo cual repercute en su abordaje ético y en el discurso jurídico. Creemos que, culturalmente enfocado el problema, lo viral se liga con lo sociocultural, y, por tanto, con el imaginario social y la moral, y, por ende, con lo jurídico, y así, otra lectura que puede darse a la sigle SIDA es: Sexo (en dichos tiempos), Ignorancia, Discriminación y Aislamiento.

Culturalmente, esta última lectura, consciente o inconscientemente, incide en las relaciones sociales ante el SIDA, y se concreta en determinados fenómenos paradojales o indeseables. Consecuentemente, uno de ellos es la discriminación y el consiguiente aislamiento -vía estigmatización- de las personas que viven con VIH/SIDA, fenómeno cuya etiologóa cultural radica en la ignorancia (desinformación) y en el temor que, muchas veces, la sola mención del SIDA provoca (5). El virus toma así un matíz ideológico, y las propias palabras que se emplean de ordinario a su respecto son hábiles para propiciar la marginación, de todo lo cual el discurso jurídico no está exento.

Si a ello se suma la trágicamente habitual falta de responsabilidad ante el VIH/SIDA, nos encontramos ante fenómenos, como poco, curiosos, algunos de los cuales pueden ser válidamente incluídos dentro de las llamadas "modalidades del comportamiento autodestructivo típico de nuestra sociedad", conductas traducidas en un "modus vivendi" peligroso para la salud, y que, crisis de valores mediante, comprometen a la existencia humana (6), cuestión que se agrava si se entiende que lo que está en jaque en nuestra cultura "posmoderna" vigente es la fundamentación misma de la ética (7).

Ejemplificaremos con el llamado "turismo sexual": compañias turísticas que ofrecen viajes -entre otros lugares "exóticos" del mundo- (8) "a Sri Lanka o a Tailandia con una publicidad adjunta que alude indirecta o directamente a relaciones sexuales con (prostitutas) nativas" (9), "esnobismo" -llamémoslo así- que requiere de una adecuada "infraestructura" funcional, pese al altísimo porcentaje de personas que, en Tailandia, son transmisoras del VIH, según estimaciones efectuadas por la O.M.S. (10). En las antípodas, algunos empresarios estadounidenses, capitalizando el miedo de la gente al SIDA, han organizado los denominados "grupos de personas solas libres de SIDA", los que, "por un honorario mensual o anual proporcionan pruebas de HIV y esperan que sus miembros sólo tengan contacto sexual con otros miembros del grupo así como también eviten el uso de drogas" (inyectables endovenosas). Por ello, se exige lealtad y fidelidad al grupo, entre y con cuyos miembros deberán limitar exclusivamente sus relaciones sexuale, bajo la idea de que así evitarán el contagio (11).

II. Volviendo al lenguaje referencial (muchas veces, condicionante ideológico del accionar humano) (12), es harto sabido el común empleo de ciertas "etiquetas" que en nada favorecen al problema de que tratamos, máxime cuando indican preconceptos propiciatorios de la discriminaclón, y, con ello, como se verá, favorecen la difusión del VIH. Es así como determinados vocablos y expresiones convierten a la información en "desinformación", y propician la marginación y el contagio.

Como se sabe, ante la aparición de determinadas enfermedades, históricamente, se buscaron habitualmente determinados "chivos expiatorios". Basta con un ejemplo: la epidemia de cólera que brotó en Europa en 1832 fue culpada a los pobres y a las prostitutas por su "perversidad moral" (13). Y lo mismo aconteció con el SIDA, del cual primero se responsabilizó a los varones homosexuales, y luego, a los usuarios de drogas inyectables endovenosas y a las prostitutas. En algunos paises, también se aludió a los hemofilícos ("víctimas inocente"', pues los anteriores eran "culpables"), e inclusive a personas procedentes de algunos paises (haitianos) (suerte de racismo "sidófobo"). De allí el origen de la expresión "grupos de riesgo" (14) y, con ella, la consiguiente "nueva" estigmatización de personas, en general, ya discriminadas, aquí concretada con dicha inadecuada expresión, como si determinadas personas "encasillables" en tales "categorias" fuesen los "culpables" de la aparición del VIH, lo que resultó realmente muy cómodo para intentar sofísticamente "deslindar responsabilidades", procurando evadir así todo compromiso ético, personal y social, al "delegar" a otros la enfermedad, y considerándose así "los sanos" -por oposición a "los enfermos"- (15) "no contagiables" y, tal vez, "exculpados". Craso error, tal como lo demuestra acabadamente la proliferacl6n del VIH/SIDA, que estila afectar, sin "discriminación" alguna, a cualquier persona, vía las mas diversas formas de contagio -v.gr., Inseminaclón artificial con semen congelado de donante- (16).

La mentada expresión fue receptada, literalmente o con algunas variantes, por diversas normas legales. En nuestro país, en el orden nacional, el art. 6 de la ley 23.798 prescribe que "los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el sindrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa o indirecta de la infección". En lo oue aquí nos interesa, podemos decir en favor de tal fórmula legal que ella atiende a personas que integrarian grupos "en" riesgo (para ellos) de contraer el VIH, no así a grupos "de" riesgo (para los demás), por lo que resulta relativamente tolerable.

Y en el orden provincial, resulta harto significativa, entre otras, la ley 10.339 de la Provincia de Santa Fe, harto contraria a las prescripciones de la ley 23.798 (que entendemos que derogó tácitamente a la anterior) y groseramente inconstitucional, que alude a los "grupo de alto riesgo", considerando tales a los "constituidos por: prostitutasi homosexuales y drogadictos" (17).

Como creemos que la ley tiene, entre otras, una función docente (18), parece claro que expresiones tales no favorecen a dicha finalidad, resultando altamente contraproducentes, ya que -como bien se ha observado- conllevan en sí mismas "un aspecto discriminatorio contrario inclusive a los mismos presupuestos estipulados en los primeros articulos" de la ley 23.798, y "en especial, en los cuerpos normativos que deben tenerse en cuenta al estudiar esta tematica, entre ellos la ley antidiscriminatoria 23.592 y la Convencl6n Americana sobre Derechos Humanos", ambas expresamente invocadas en el art. 2 del Anexo I del decreto 1244/91, reglamentario de la ley 23.798 (19).

Se habla actualmente de comportamientos o conductas riesgosas o de riesgo, y/o de "factores de riesgo", lo cual consideramos adecuado, no sólo por ser ello conteste con los principios rectores normados por la ley 23.798 (en particular, los que indica su art. 2) (20), sino, también y principalmente, porque las expresiones "grupos de riesgo" y afines pueden "servir para estigmatizar a grupos que (guste o no) ya lo están socialmente", y porque pueden "crear la convición (falsa, por cierto) de que los que no pertenecen a esos grupos no tienen riesgo de infectarse con el VIH" (21), o bien, que cualquier persona que hubiese contraido el VIH sea apriorísticamente encasillada en alguna "categoria preestablecida", haya pertencido y/o pertenezca o no a "grupos" tales, todo lo cual resulta socioculturalmente contraproducente, al inducir a error y favorecer la discriminación y el contagio.

Particularmente, el empleo de la expresión que reprobamos puede resultar maligna en cuestiones de derecho de familia (22), en las cuales, ante una situación conflictiva judicialmente planteada, la "etiqueta" indicada puede llegar a ser empleada como una perversa "estrategia procesal"; por ejemplo, para intentar impedir el logro de algún régimen de visitas del progenitor no conviviente y sus hijos menores, por ser seropositivo el primero, cuando es la situaclón familiar concreta y, en su caso, el estado psicofisíco del enfermo de SIDA -recordemos que el SIDA es la forma tardía mas severa (la etapa final) de la infección causada por el VIH (23)-, los referentes fácticos a considerar prudencialmente.

Por ello, cabe ser discreto con las "palabras" y "expresiones" que se empleen en la materia, por los contenidos que transmiten (o que se pretenda que transmitan), así como también por el "sentido" que se les asigne (o que se les pretenda asignar), lo cual resulta relevante en las campañas de prevención.

Consecuentementeo nos resulta inadmisible que, en los discursos éticos y jurídicos (y en cualquier otro), se empleen las estigmatizantes palabras "plaga", "peste" (en sí estigmatizante) -"nueva peste", dicen algunos- o "flagelo" (que es sinónimo de castigo) -al que algunos tildan de "universal"-, y que se hable de "sidoso", "sidófilo", "sidótico" o "sidófilo" (24). Las tres primeras palabras deben ser erradicadas de dichos discursos, y en el segundo caso, con terminologia médica, puede hablarse de "paciente con VIH" o de "enfermo de SIDA", en su caso. Es más, se entiende actualmente que el lenguaje a emplearse debe ser axiológlcamente neutral, desprovisto de contenidos valorativos, hablandose de "personas que viven con VIH/SIDA (25).

La cuestión terminológica no es, pues, baladí. El empleo de palabras y expresiones adecuadas puede resultar hábil para evitar falsas convicciones y consecuentes ideológicos y discriminatorios. Ello beneficiará a las personas que viven con VIH/SIDA, al justiciable que se encuentre en una situación tal, y, en general, a la sociedad toda, tal vez evitándose así los prejuicios morales referentes a los afectados.

Por ello, nos parece prudente evitar que el discurso juridico se "infecte" con expresiones tales como las aquí indicadas, las que -lo reiteramos- resultan contrarias a los preceptos legales referentes a las prohibiciones de "afectar la dignidad de la persona" y de "producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradaclón o humillación" (art. 2, incs. a. y b., de la ley 23.798), máxime en atención a lo normado por la ley 23.595, en cuanto veda el ejercicio de actos discriminatorios que puedan causar daños materiales o morales; todo esto, dentro del marco normativo resultante de los documentos de fuente originariamente internacional sobre "derechos humanos" que actualmente gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22., C.N.).

III. A los fines arriba apuntados, así como también en lo que hace a las campañas de prevención, es menester recordar que debe tenerse muy presente que la problemática del VIH/SIDA, además de desafiar a los sistemas de salud (dejando al descubierto sus falencias, al igual que las de los sistemas penitenciarios) (26), y de relacionarse con la drogadicclón, se vincula intrínsecamente con dos temas que, socioculturalmente, revisten la categoria (por lo menos parcialmente) de cuestiones "tabú"; a saber, la sexualidad y la muerte, todo lo que complica el tratamiento de tal problemática, en particular, en la faz educacional.

En cuanto a la sexualidad, debe necesariamente aceptarse que ella se encuentra implicada en la temática del VIH/SIDA, lo cual "significa que debemos nombrarla en sus alternativas, mas allá del hecho de calificarlas o no y del reconocimiento de que no son novedosas" (27), por lo cual la educaclón sexual deficiente (analfabetismo sexual) resulta ser un propulsor del contagio.

Y en lo que hace a la muerte, socioculturalmente "interdicta' (28), esto último puede incidir desfavorablemente en las campañas de prevención, las que no pueden fundamentarse en la cantidad de afectados o de muertos, siendo impropio el empleo de argumentos "pánico-tanáticos" como medida de prevención (29).

Ello así, resulta obvio decir que, bioética y juridicamente, el cuidadoso empleo de las palabras y expresiones en esta materia es conteste con los principios bioético-jurídicos de beneficencia, autonomía y justicia, a lo que cabe agregar que la ley, en tales condiciones, puede llegar a jugar un papel determinante en la respuesta a la pandemia del VIH/SIDA (30).

IV. Como se sabe, los arts. 1 y 4, incs. a. Y f., y el art. 1 del Anexo I del decreto 1244/91, atienden a las medidas y programas educativos y preventivos del SIDA, cuya eficacia y operatividad (o fracaso) dependerá de la forma en que sean efectivizados. Al efecto, entendemos que la cuestión terminológica es fundamental, y debe ser clarificada, a los fines de evitar falsas convicciones y consecuentes efectos diatrogénicos. Ello se concreta en la completa y adecuada información que debe brindarse, libre de prejuicios, preconceptos y tabúes, debiendo efectuarse campañas y programas de prevención y educación sistematicos y permanentes (31), tanto globales (dirigidos a la sociedad toda) como focalizados (propios de cada agrupamiento sociocultucal o etáreo).

En cuanto a estos últimos, se ha señalado que deben dirigirse, en particular, a los profesores y alumnos de todo establecimiento educacional, a los profesionales de la salud, a personas que asumen conductas consideradas riesgosas y a los miemboros del Poder Judicial, para que se interioricen de los aspectos médicos y psicológicos, además de los legales, del VIH/SIDA (33), extremos de los cuales dan cuenta algunas acertadas sentencias judiciales (34).

Por supuesto, la prevención y educación en materia de drogadicción y VIH/SIDA requiere de la elaboración de programas muy especiales, dadas las caracteristicas propias del usuario de drogas; por lo común, jóvenes emergentes de un grupo familiar disfuncional, siendo el adicto síntoma y portavoz de alguna patología familiar, de forma tal que cuando participa, actuando su protesta paradójica y autodestructiva, de la "ceremonia" ritual y perversa del "pico" y el "picarse" (35) -recordemos que no es la droga la que transmite el VIH, sino la sangre que lo contiene, obrante en agujas hipodérmicas o jeringas sin esterilizar- (36), "el cuidarse de una probable o segura enfermedad del eventual partenaire equivaldría a ser causante de una situación de desvalimiento de aquél, vivenciada en sí mismo como terrorifica", por lo que el "pacto de sangre" celebrado al compartir la jeringa (símbolo de comunidad y promesa de identidad con sus pares) hace que esta última no pueda ser descartada, a fin de no discriminar al otro (37). A este respecto, debe tenerse presente que, al saber criminalizadas sus conductas -la tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 16, Parr. 2Do., Ley 23.737)-, resulta exacto que, por ello, se obstaculiza o impide el acercamiento de los usuarios de drogas a los centros de salud para obtener asesorariento y, en su caso, asistencia profesional en materia de VIH/SIDA, potencializándose así a la epidemia, por lo que cabe discutir seriamente qué solución juridica debe darse a esta cuestión (38).

V. Huelga decir que la calidad de la información que se brinde (erradicando argumentos basados en el miedo y otros simplistas) (39) es fundamental, y que la actitud adoptada por la sociedad respecto de las personas que viven con VIH/SIDA "reflejará no sólo sus valores fundamentales sino que determinará el éxito o el fracaso de las estrategias de lucha contra el SIDA" (40). Y el discurso juridico no es ajeno a ello.

El efecto, la ley puede y debe ser empleada para establecer un marco de protección a las personas afectadas, y también como un instrumento hábil para producir cambios en el comportamiento personal (definiendo, reforzando y promoviendo ciertos valores y prácticas), propiciando al efecto el acceso a la información y a medidas apropiadas de prevención, otorgando inclusive los medios para implementar estas últimas, pues sólo las personas que tengan acceso a todo ello serán capaces de proteger y protegerse del VIH; todo esto reconociendo que todos los individuos (que viven con VIH/SIDA o no), las comunidades, las instituciones intermedias y los Estados tienen un interés común en trabajar juntos a fin de detener la expansión de la epidemia (41).

A tal efecto, la instauración de programas y campañas de difusión y prevención serias deben contar con un marco legal adecuado, o, de existir, adecuadamente empleada, pues si bien la ley nunca fué apta para lograr soluciones "mágicas", bien puede ser empleada como una herramienta útil, destinada al logro de la toma de conciencia -basada en el valor solidaridad y en la ética de la responsabilidad- que esta temática requiere e impone.

Todo esto, teniendo presente que la indiferencia, la desinformación y la discriminación son los mas grandes aliados del SIDA.

 

NOTAS

(l) Este comentario tiene por antecedente nuestra Ponencia presentada en la Comisión de Trabajo Nº 6 (presidida por la Dra. Nelly Minyersky, en la cual oficiamos como Secretario) de las 1ras. Jornadas Nacionales de Promoción de Derechos Humanos y SIDA, P.N.U.D., Bs. As., Centro Cultural Gral. San Martin, setiembre 27 y 28 de 1995 (ver el articulo de Martin Krause obrante en este Cuaderno).

(2) La generalidad de los bioeticistas consideran que la problemática del VIH/SIDA constituye un tema bioético. V.gr., Elizari Basterra, Francisco J., "Bioética", Paulinas, Madrid, 1991, ps. 263 y 286/314; Gafo, Javier, "10 palabras clave en Bioética", Verbo Divino, Navarra, 1993, ps. 9 y 263/303; Low, Reinhard, <Problemas bioéticos del SIDA>, en "Bioética. Consideraciones filosófico-teológicas sobre un tema actual", varios autores, Rialp, S.A., 1992, ps. 99/123.

(3) Mainetti, José A., <SIDA y paradigma bioético>, en sus "Estudios Bioéticos", Quirón, La Plata, 1993, ps. 11/12.

(4) Gargalione de Yaryura Tobías, Elvira, "Nociones de sociología normativa", L.E.A., Bs. As., 1990, P. 112. Para el segundo aspecto indicado, ver Cohen, Desmond, "El impacto económico de la epidemia causada por el VIH", Programa sobre VIH y Desarrollo, PNUD, Documento de Trabajo N° 2, Nueva York, 1993. En cuanto al tercero, en general, ver Low, ob. cit., ps. 117/121.

(5) Conf. Masters, W. H., Johnsosn, V. E. y Colodny, R. C., "Crisis. La conducta heterosexual en la era del SIDA", Planeta Argentina, S.A.I.C., Bs. As., 1988, P. 9.

(6) Kalina, Eduardo y Kovadloff, Santiago, "Las ceremonias de la destrucción", Ediciones de la Flor, Bs. As., 1981, Ps. 24, 28 Y 103.

 

(7) Ver De Zan, Julio, Fonari, Aníbal, Brussino, Silvia, López, Diana y Aviani, Juan, <La fundamentación de la ética en la época comtemporanea. Problemas y propuestas>, en "Tópicos", Revista de Filosofía de Santa Fe , Año III, Nº 3, Instituto de Filosofía, Facultad de Filosofía, Universidad Católica de Santa Fe & Subsecretaría de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, Provincia de Santa Fe (Rep. Argentina), agosto de 1995, ps. 79 y ss. Ver De Zan, Julio, Fonari, Aníbal, Brussino, Silvia, López, Diana y Aviani, Juan, <La fundamentación de la ética en la época comtemporanea. Problemas y propuestas>, en "Tópicos", Revista de Filosofía de Santa Fe , Año III, Nº 3, Instituto de Filosofía, Facultad de Filosofía, Universidad Católica de Santa Fe & Subsecretaría de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, Provincia de Santa Fe (Rep. Argentina), agosto de 1995, ps. 79 y ss. (7) Ver De Zan, Julio, Fonari, Aníbal, Brussino, Silvia, López, Diana y Aviani, Juan, <La fundamentación de la ética en la época comtemporanea. Problemas y propuestas>, en "Tópicos", Revista de Filosofía de Santa Fe , Año III, Nº 3, Instituto de Filosofía, Facultad de Filosofía, Universidad Católica de Santa Fe & Subsecretaría de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, Provincia de Santa Fe (Rep. Argentina), agosto de 1995, ps. 79 y ss. (7) Ver De Zan, Julio, Fonari, Aníbal, Brussino, Silvia, López, Diana y Aviani, Juan, <La fundamentación de la ética en la época comtemporanea. Problemas y propuestas>, en "Tópicos", Revista de Filosofía de Santa Fe , Año III, Nº 3, Instituto de Filosofía, Facultad de Filosofía, Universidad Católica de Santa Fe & Subsecretaría de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, Provincia de Santa Fe (Rep. Argentina), agosto de 1995, ps. 79 y ss. (7) Ver De Zan, Julio, Fonari, Aníbal, Brussino, Silvia, López, Diana y Aviani, Juan, <La fundamentación de la ética en la época comtemporanea. Problemas y propuestas>, en "Tópicos", Revista de Filosofía de Santa Fe , Año III, Nº 3, Instituto de Filosofía, Facultad de Filosofía, Universidad Católica de Santa Fe & Subsecretaría de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, Provincia de Santa Fe (Rep. Argentina), agosto de 1995, ps. 79 y ss.

(8) "Clarín", Bs. As., 6/11/94, 2da. Sec., ps. 16/20; idem, 24/3/96, p. 33.

(9) Von Eiff, August W. y Grundell, Johannes, "El reto del SIDA. Orientaciones médico-éticas", Herder, Barcelona, 1988, ps. 56 y 103/4.

(10) "Clarín", Bs. As., 24/1191, 2da. Sec., ps. 12/3; idem, 30/8/92, 2da. Sec., ps. 12/3.

(11) Masteres y otros, ob. cit., ps. 10 12.

(12) Conf. Warat, Luis A. y Martino, Antonio A., "Lenguaje y definición jurídica",

Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Bs. As., 1973, P. 19.

(13) Ver Yaría, Juan A., "Toxicodependencia. Asistencia y prevención", Nadir Editores, Bs. As., 1990, Ps. 82/4.

(14) Conf. Gafo, ob. cit., ps. 266/7.

(15) Conf. Sorokin, Patricia y Armendariz, Silvina, "SIDA. Cuando la ética faltó a clase",ArteComunicación, Bs. As., s./f., p. 12.

(16) Masters y otros, ob. cit., p. 84; "Clarín", Bs. As., 19/1/96, p. 30.

(17) En las jornadas cit. En la nota 1, varios profesionales santafesinos destacaron la ineficacia de dicha ley (dado que no brinda "seguridad sanitaria" alguna), denunciando y repudiando su empleo persecutorio, vía procedimientos y detenciones arbitarias, extremo que la prensa gráfica supo señalar ("Página/12", Bs. As., 29/11/95, p. 15). Por su parte, con una terminología imprecisa, pero no discriminatoria, la ley bonaerense 11.506 alude a las "personas afectadas por el síndrome" (art. 10).

(18) Conf. Aristóteles, "Etica nicomaquea - Política", L. X, c. XI., y L. 7°, c. XIII., respect., Porrúa, S.A., México, 1985, ps. 144/5 y 294.

(19)Y (20) Minyersky, Nelly, <El derecho de familia ante el SIDA>, en "Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia", Nº 8, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994, Ps. 92/3.

(21) Gafo, ob. cit., p. 267.

(22) Ver la ob. cit. en la nota 19; también, Medina, Graciela, "SIDA:

derechos personalísimos y derecho de familia", "J.A.", 1993-111-779.

(23) Conf. Barré-Sinousi, Francoise, Cermann, Jean C. y Rozenbaum, Willy, "El SIDA en preguntas", Edivisión Compañia Editora, S.A. de C.V., México, 1990, p. 25; Masters y otros, ob. cit., p. 26.

(24) Ver Secchi, Juan C., <Freud en los tiempos del SIDA>, en "Quirón", Vol. 26, Nº 3, Fundaclón Dr. José Maria Mainetti para el Progreso de la Medicina,

La Plata, 1995, ps. 87 y ss. Conf. Orlov, Lisandro, "Cómo mirar un problema de todos. Vocabulario y prejuicios. Aporte para un análisis crítico de los mensajes sobre la epidemia del SIDA", Pastoral Ecuménica con los Afectados por el SIDA del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Publicidad y Artes Gráficas Sebastián J. Stamante, S.A., Bs. As., 1995, ps. 2 y ss.

(25) Conf. Reid, Elizabeth (editor), "HIV & AIDS. The global intrer-conection", Kumarian Press, Inc., UNDP, Connecticut, U.S.A., 1995, p. 218.

(26) En materia sanitaria, v.gr., Ver Juzgado en lo Criminal Nº 3, Mar del Plata, 22/10/93, "D.J.", 1994-1-454; "E.D.", 155-212, comentado por Albanese, Susana, "La bioética y los pacientes psiqiátricos". En cuanto al sistema carcelario, ver Vázquez Acuña, Martín E., "Síntesis penal y SIDA", "D.J.", 1991-2-781/3, y su voto como Magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, 24/9/93, "E.D.", 159-157, comentado por Bidart Campos, Germán J., "La ejecución diferida de la pena".

(27) Cahn, Pedro y otros, "PSIDA. Un enfoque integral", Paidós, S.A.I.C.F., Bs. As., 1993, P. 210.

(28) Ver Del Bosco, Carlos G., "Dilemas de la terapia intensiva. Los médicos y la muerte", en "Página/12", Bs. As., 27/8/94, Sec. Futuro, p. 4; Gafo, ob. cit., ps. 137 y ss.

(29) Conf. Orlov, ob. cit. en la nota 24. Destaca Reid, ob. cit., p. 32, la inoperancia de las campañas destinadas a atemorizar efectuadas en el Brasil: "As a general rule, the goverment's campaigns are designed to frighten people even more: <watch out, AIDS is going to get you.> <Aids kills.> When a campaign is so heavy-handed and does not suggest any alternatives, at a certain point, people do not pay attention anymore".

(30) Ver Hamblin, Julie, "Vivir con VIH: Leyes, ética y discriminación", Programa sobre VIH y Desarrollo, PNUD, Documento de Trabajo Nº 4, Nueva York, 1993, ps. 1 y ss.

(31) Cahn y otros, ob. cit., ps. 169 y 193 y ss.

(32) Masters y otros, ob. cit., ps. 126/131.

(33) Vazquez Acuña, "Síntesis penal ...", cit., p. 779.

(34) V.Gr., Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73,

21/11/95, "E.D.", 21/11/95, nº 8881, ps. 7/8, al distinguir, con las precisiones médicas del caso, entre portador del VIH y enfermo de SIDA, ordenando a una empresa prestataria de servicios médicos que brinde atención a un afiliado suyo, portador asintomatico del VIH, dado que el contrato del caso establecia que "sólo están excluídas de cobertura el SIDA y todas sus consecuencias". Por nuestra parte, sin perjuicio de repudiar los "contratos médicos" que privan de cobertura y/o preveen la desvinculación del asociado que vive con VIH/SIDA, y considerando que cláusulas tales carecen de validez juridica -máxime tratándose de condiciones de contratación predispuestas- (fundamentar aquí esta opinión excede al objeto del presente comentario), por lo que tanto el portador asintomático del VIH como el enfermo de SIDA deben recibir las prestaciones médicas convenidas, entendemos que, en situación y dentro de los límites del "thema decidendum", tal sentencia es justa, no debiendo entenderse, por tanto, que sienta un precedente excluyente de las prestaciones médicas del caso a los enfermos de SIDA.

(35) Conf. Yaría, ob. cit., ps. 108/9.

(36) Conf. Masters y otros, ob. cit., ps. 33/4.

(37) Barrionuevo, José y Cibeira, Alicia, <Pacto de sangre y SIDA>, en "Actualidad Psicológica", Año XIV, N° 135, Bs. As., abril de 1989, ps. 12/3.

(38) Ver Vazquez Acuña, Martín E., "La tenencia de drogas para uso personal en tiempos de SIDA", "J.A.', 22/11/95, Nº 5960, ps. 8/9.

(39) Ver nota 29. Cabe señalar -con Masters y otros, ob. cit., ps. 96/71 y 104/7- que si bien el empleo del preservativo disminuye el riesgo de exposición al VIH, no es de ninguna manera cierto que proporcione un medio a toda prueba para evitar tal exposición, por lo que no importa "sexo seguro", razón por la cual "sugerir que el uso del preservativo es la respuesta total en la lucha contra el SIDA es una simplificación irresponsable".

(40) Sorokin y otra, ob. cit., ps. 7 y 14.

(41) Conf. Hamblin, ob. cit. en la nota 30.

 

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004