Legislación

 

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Argentina

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

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Provincia de Santa Fe. Ley n° 11.460 Salud Pública. Prevención y tratamiento del SIDA. Régimen. Sanc.: 29/11/96. Promul.: 27/12/96. Publ.: 28/2/97

 

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

Art. 1. Establécese la presente normativa que regirá todas las acciones dirigidas a la prevención, investigación y tratamiento del VIH/SIDA en el marco de lo dispuesto por la ley nacional n° 23.798, el que se instrumentará a través del Programa Provincial.

Art. 2. Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

Art. 3. A los fines consultivos y de coordinación de acciones, créase un Comité Coordinador que estará integrado por un (1) Representante del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y un (1) representante de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria. El Comité Coordinador deberá conformarse en el plazo de treinta (30) días de promulgada la presente ley y tendrá su sede en las ciudades de Rosario y Santa Fe.

Art. 4. Créase un Consejo Científico "ad honorem" el cual estará integrado por distintos organismos y entidades intermedias avocadas a la problemática VIH/SIDA. A los fines de su integración se realizará una amplia convocatoria a los organismos científicos dependientes de las universidades, colegios, profesionales, CONICET, organismos internacionales y toda otra entidad que se considere oportuno convocar, según lo determine la reglamentación. El Programa deberá solicitar el dictámen del Consejo, por lo menos una vez al año, para el planeamiento de sus actividades, siendo el mismo de carácter no vinculante.

Art. 5. A los fines de la implementación de la presente ley, serán funciones del Programa:

a) Elaborar planes de tareas tendientes a la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento de VIH/SIDA, su prevención y asistencia integral, respetando los principios de autonomía, intimidad, confidencialidad y no discriminación d elas personas.

b) Promover por todos los medios posibles la difusión para llevar a conocimiento d ela población las características del VIH/SIDA, las vías de contagio y los medios aconmsejables de prevención.

c) Colaborar con el Ministerio de Educación en la redacción de los planes de estudio, manteniendo el mismo actualizado de toda novedad relativa al VIH/SIDA.

d) Establecer las normas de bioseguridad específicas para cada actividad y práctica, que serán obligatorias en todos los establecimientos de salud, y controlar su cumplimiento en el ámbito d ela provincia.

e) Promover la concertación de acuerdos con municipios y comunas, provincias, la Nación, organismos internacionales, organismos no gubernamentales (ONGs) y universidades para el diseño y ejecución de programas comunes relacionados con los fines de la presente ley.

f) Financiar y controlar el cumplimiento de proyectos de trabajo presentados por las ONGs, con asiento en la provincia y con trayectoria comprobable en el trabajo en VIH/SIDA e instituciones dedicadas a la investigación científica, previa aprobación de los mismos.

g) Promover la realización del test de VIH/SIDA en forma confidencial, voluntaria y gratuita, con asesoramiento a cargo de profesionales especializados, en los establecimientos asistenciales públicos de la provincia.

h) Organizar cursos de capacitación para el personal dependiente de la provincia, los que se dictarán en horario laboral sirviendo de antecedentes curriculares a los participantes.

i) Fijar políticas de autoexclusión para los donantes de sangre, las que deberán cumplimentar los bancos de sangre públicos y privados de la provincia.

j) Será responsable del pedido y recepción de medicamentos y suministros de laboratorio, a nivel nacional, así como de la guarda ydistribución de los mismos en toda la provincia.

k) Distribuir gratuitamente preservativos, a través de los centros de atención primaria dependientes del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.

l) Promover y difundir políticas específicas de prevención, en especial las referidas a poner de manifiesto los beneficios de la realización de test VIH/SIDA a la ambarazada.

ll) Coordinar con municipios y comunas una adecuada racionalización de los recursos humanos y d ela capacidad instalada existente.

m) Establecer políticas de lucha contra la discriminación del infectado por VIH/SIDA, particularmente la discriminación laboral, tendientes a erradicar la práctica de requerir la prueba de detección de VIH/SIDA en los exámenes pre-ocupacionales.

n) Realizar estudios epidemiológicos continuados en el tiempo, destinados a monitorear la evolución de la epidemia.

Art. 6. a) El Servicio Penitenciario y Policía de la provincia de Santa Fe incorporarán dentro de los contenidos curriculares de formación de su personal, los aspectos de prevención y asistencia de la infección del VIH/SIDA.

b) En lo que respecta a la incorporación de esta temática en las currículas educativas vigentes, regirá la ley provincial n° 11.289.

Art. 7. El Ministerio de Salud preverá la atención y tratamiento gratuito de las personas que convivan con VIH y a los enfermos de SIDA en los establecimientos públicos.

Art. 8. Todos los Bancos de Sangre de la Provincia están obligados a realizar el test de VIH a los donantes, y deben informar a los mismos a fin de obtener su consentimiento informado.

Art. 9. Será obligatorio, para el profesional y/o servicio de salud tanto estatal como privado la notificación de casos VIH/SIDA, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de confirmado el diagnóstico, como asimismo el fallecimiento de un enfermo y las causas de muerte. Dicha notificación deberá realizarse en la forma codificada que establece la ley nacional n° 23.798, a fin de respetar la intimidad d elas personas.

Art. 10. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior, el Programa Provincial de Control de las ETS y SIDA, o quien en el futuro realice dichas actividades, tendrá a su cargo la vigilancia epidemiológica, y llevará un registro unificado de casos de SIDA, y de infección por VIH, en forma codificada.

Art. 11. El Poder Ejecutivo deberá contemplar en el presupuesto la partida pertinente para el financiamiento de las actividades del Programa.

Art. 12. El Poder Ejecutivo, a los fines de la divulgación de este Programa y de los mensajes de prevención, destinará como mínimo el cinco por ciento (5%) de los gastos de publicidad de la Dirección General Publicitaria y Administrativa de la Subsecretaría de Información Pública.

Las campañas publicitarias masivas se realizarán mediante concurso, presentando especial atención a la calidad y contenido de los mensajes, los cuales harán especial hincapié en el respeto a la intimidad y privacidad de las personas.

Art. 13. El Programa, mediante los procedimientos administrativos correspondientes, sancionará con multas, sin perjuicio d elas acciones penales y civiles que pudieran corresponder:

a) A quienes violen las disposiciones de bioseguridad.

b) A quienes no cumplan con las obligaciones prescriptas en los artículos 8 y 9.

Art. 14. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Art. 15. Derógase la ley provincial n° 10.339.

Art. 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004