Legislación

 

Dirección Académica:
Dra. Teodora Zamudio

Secretarios de Redacción:
  Carlos Burger
 Liliana Siede 

 

Fabiana Ciardello de Arzuaga
(Tecnologías)
Viviana Figueroa
(Derechos Humanos)


Secretarios Académicos:
 Ana M. Spadafora (Antropología)
 Matías Surraco
(Medicina)

Argentina

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

bullet

Provincia de Jujuy. Ley n° 4861. Creación de Comités Hospitalarios de Ética (C.H.E.). Sanc.: 23/11/95

 

La Legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de ley, etc.

Capítulo I. De los Comités Hospitalarios de Ética.

Art. 1. Institúyense los Comités Hospitalarios de Ética en los hospitales de alta complejidad: "Pablo Soria", "San Roque", "Dr. Héctor Quintana", y de complejidad III: Hospitales "Guillermo peterson" de san pedro, "Oscar Grías" de Ledesma, "Jorge Uro" de La Quiaca.

Art. 2. Definición: Los Comités Éticos Hospitalarios son grupos interdisciplinarios consultivos, cuya labor es exclusivamente de asesoramiento y docencia sobre dilemas que surgen durante la práctica de la medicina hospitalaria, involucrados en decisiones éticas en la investigación, prevención y tratamiento d elas enfermedades de las personas.

Art. 3. Composición: Los Comités Hospitalarios de Ética, estarán integrados por un Cuerpo Colegiado, que actuará ad-honorem y cuyos miembros serán designados por el directorio del hospital, los que, deberán considerar las calidades personales, éticas y de idoneidad profesional de sus miembros y asegurar la mayor representatividad de experiencias y perspectivas.

Art. 4. De sus miembros: El Comité de cada hospital se constituirá, por un cincuenta por ciento (50%) de médicos de conocida trayectoria, vinculados al hospital o al Consejo Médico y el cincuenta por ciento (50%) restante, por profesionales relacionados con la ética, tales como filósofos, ministros de la Iglesia, abogados, u otras profesiones o actividades vinculadas al análisis de la problemática ética individual y social.

Art. 5. Funciones: El Comité Hospitalario de Ética deberá:

1°) promover capacitación y docencia de recursos humanos (personal, profesional y técnico) en los temas y perspectivas que comprende a la bioética médica.

2°) Ser organismo consultor y asesorar sobre:

a.- la problemática ética en las relaciones que median entre la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, la investigación y la estructura social:

b.- la problemática de la salud pública y de todos los derivados de efectos nocivos del medio ambiente sobre el ser humano:

c.- adopción de decisiones de carácter científico, en la investigación humana, prevención, tratamiento d eenfermedades y otros dilemas que hacen a la Bioética;

d.- asesorar al Ministerio de Bienestar Social sobre las políticas y programas de salud y de investigación, cuando éste lo demande, estableciendo prioridades de acuerdo a las necesidades;

e.- asesorar al Poder Judicial sobre lo mencionado en el inciso a. de este artículo, cuando éste lo solicite.

Art. 6. Limitaciones: Los Comités Hospitalarios de Ética no podrán aplicar sanciones, ni tener carácter de tribunal, siendo su labor exclusivamente consultiva.

Capítulo II: Disposiciones complementariasy transitorias.

Art. 7. Reglamentación: la presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, en el término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.

Art. 8. Los Comités Hospitalarios de Ética crearán su propio reglamento interno de funcionamiento y cada hospital tendrá un plazo de noventa (90) días para la constitución e implementación progresiva de los mismos, a partir d ela fecha de la reglamentación de la presente Ley.

Art. 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.

Calderani - Arriedo

 

Principal ] Arriba ]

Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004