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Argentina

Legislación provincial

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Provincia de Tucumán. Ley N° 6507 de creación de Comités Hospitalarios de Etica. Sancionada 9-11-1993, Promulgada 20-11-1993

ARTICULO 1°: Créanse los Comités Hospitalarios de Etica (CHE) en los Hospitales “Angel C.Padilla”, “Zenón Santillán”, “del Niño Jesús”, “Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes” y “Nicolás Avellaneda” de la ciudad de San Miguel de Tucumán y Hospital Regional de Concepción “Dr. Miguel Belascuain”

ARTICULO 2°: Los CHE estarán integrados por un cuerpo colegiado, que actuará con carácter ad honorem y cuyos miembros serán designados por el director del hospital correspondiente, el que deberá considerar en su constitución la mayor representatividad de experiencias y perspectivas

ARTICULO 3°: El Comité de cada hospital estará formado de la siguiente manera: el cincuenta por ciento por médicos de conocida trayectoria profesional vinculados al hospital y el cincuenta por ciento restante por profesionales relacionados a la ética, tales como abogados, eticistas, ministros religiosos, enfermeras y psicólogos, también relacionados con el hospital

ARTICULO 4°: El CHE cumplirá funciones educativas, consultivas y de asesoramiento

ARTICULO 5°: Los CHE no podrán aplicar sanciones ni tendrán carácter de Tribunal, su labor será exclusivamente consultiva sobre los problemas planteados por los profesionales involucrados en decisiones éticas (investigación, docencia, y función asesorativa). Desarrollarán tópicos sobre problemas generales y específicos que presenten problemas éticos

ARTICULO 6°: Los CHE crearán su propio reglamento interno de funcionamiento y cada hospital tendrá un plazo de 90 días para la constitución y puesta en funcionamiento de los mismos, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley

ARTICULO 7°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 120 días de su publicación

ARTICULO 8°: Comuníquese

 

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004