Lesgislación

 

Dirección Académica:
Dra. Teodora Zamudio

Secretarios de Redacción:
  Carlos Burger
 Liliana Siede 

 

Fabiana Ciardello de Arzuaga
(Tecnologías)
Viviana Figueroa
(Derechos Humanos)


Secretarios Académicos:
 Ana M. Spadafora (Antropología)
 Matías Surraco
(Medicina)

Argentina

Legislación municipal 

bullet

Ordenanza N° 10886 / 1996. Creación de un comité municipal de bioética. Partido de Gral. Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires

 

Mar del Plata, 16 de septiembre de 1996.

VISTO:

La necesidad de contar con asesoramiento altamente especializado en el análisis de temas relacionados con la bioética y el desarrollo tecnocientífico en el campo de las ciencias de la vida y de la atención de la salud.

CONSIDERANDO:

Que en algunos casos el avance científico-tecnológico en las ciencias de la vida ocasiona, por sus características, nuevos problemas éticos, morales, sociales y legales, en relación con la práctica y ejercicio profesionales.

Que muchos de estos problemas están vinculados con tradiciones filosóficas y religiosas, con las pautas y valores culturales presentes en nuestra sociedad pluralista y democrática, así como con distintas concepciones sobre la vida, la salud, la enfermedad, el dolor y la muerte.

Que algunos procedimientos rutinarios dentro del ámbito sanitario municipal tales como los análisis para detectar ciertas enfermedades virales; el manejo de información diagnóstica y pronóstica de los enfermos por parte del personal administrativo de la comuna; la protección de la intimidad y autonomía de los pacientes mediante reglas de veracidad, confidencialidad y consentimiento informado, y otras dificultades que alteran el buen funcionamiento de la relación terapéutica y de la relación docente-asistencial, entre otros muchos temas no menos importantes y de gran trascendencia social, tales como el cuidado del medio ambiente en relación con la calidad de vida, generan controversias a la hora de la toma de decisiones.

Que asimismo se plantean a diario problemas éticos y morales en el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la salud entre asistentes y asistidos y aún entre efectores, profesionales y pacientes en la asignación de recursos y en los alcances de los conceptos de equidad, solidaridad, eficacia, cantidad y calidad de los servicios.

Que las investigaciones científicas en las que participan seres humanos se han extendido ampliamente durante las últimas cinco décadas, respondiendo a la necesidad de adquirir nuevos conocimientos destinados a promover, proteger y recuperar la salud física, psíquica y social de la población, con el objeto de contribuir al bienestar general a través de un constante mejoramiento de la calidad de vida. Sin embargo, de hecho, dichas investigaciones no siempre han respetado en todo momento la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales, por lo cual se ha vuelto necesaria la adopción de nuevas instancias de reflexión, asesoramiento y control éticos.

Que en tal sentido el citado desarrollo científico-tecnológico de las ciencias de la vida con sus crecientes implicaciones éticas ha generado el nacimiento de una disciplina académica denominada bioética, es decir de un estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y la atención de la salud, en la medida en que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y los valores morales.

Que la bioética configura un nuevo campo interdisciplinario para analizar esos dilemas y conflictos de política sanitaria, ambientales, educativos, económicos, sociales, biomédicos, jurídicos, éticos y valorativos que le plantean a la sociedad los mencionados avances tecnocientíficos.

Que en el país y en la ciudad de Mar del Plata existen antecedentes sobre comités y comisiones similares dentro de organismos nacionales universitarios, efectores de salud provinciales y privados así como también de diversos Colegios profesionales; y expertos formados en la disciplina en cuestión.

Por todo lo expuesto anteriormente, varios Concejales elevan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1°: Créase el Comité Municipal de Bioética de la Municipalidad de General Pueyrredon en el ámbito del Departamento Ejecutivo.

Art. 2°: El Comité Municipal de Bioética estará conformado por miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Serán integrantes permanentes: a) personal que ya revista en la planta de la comuna, prestando especial atención a los recursos humanos formados en el área bioética, a los cuales se les asignará una parte de su actual carga horaria para cumplir con funciones específicas en el organismo; b) otros expertos de reconocida trayectoria convocados al efecto.

Serán considerados integrantes temporarios aquellos expertos que sean convocados ad honorem por el organismo para discutir y asesorar sobre problemáticas específicas.

Art. 3°: El Comité Municipal de Bioética tendrá carácter interdisciplinario, y su constitución atenderá a la mayor representatividad de experiencias y perspectivas. Por lo tanto la mitad más uno de sus integrantes serán profesionales del campo de las ciencias de la vida y de la salud (médicos, biólogos, enfermeros, psicólogos, asistentes sociales, etc); mientras que los restantes profesionales estarán relacionados con disciplinas sociales y normativas (filósofos, eticistas, abogados, ministros religiosos, antropólogos, sociólogos, etc); así como también un miembro en carácter de representante de la comunidad.

Art. 4°: El Comité Municipal de Bioética cumplirá funciones educativas, investigativas, consultivas y de asesoramiento para la resolución de posibles conflictos de interés.

Art. 5°: El Comité Municipal de Bioética no podrá aplicar sanciones ni tendrá carácter de tribunal de disciplina. Su consulta será optativa y sus recomendaciones no serán vinculantes.

Art. 6°: El Comité Municipal de Bioética no podrá promover actuaciones jurídicas contra personas o la propia institución, ni sustituir la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento. No obstante, sus informes podrán ser aportados a los estrados judiciales en caso de requerimiento o denuncia.

Art. 7°: El Comité Municipal de Bioética creará su propio reglamento de funcionamiento y elevará al Departamento Ejecutivo una memoria anual de lo actuado.

Art. 8°: De forma.

 

Principal ] Arriba ]

Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004